PEREZ DIAZ DE GUIRADO JUANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió la queja por recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una acción de amparo sobre restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Mata Peña (Fallos: 330:5111) y rechazó la demanda, declarando abstracta la cuestión relativa a la caja de ahorro en moneda nacional por haber vencido el plazo máximo de reprogramación.
¿Quién es el actor?
Juana Pérez Díaz de Guirado.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la restricción de disponibilidad de depósitos bancarios (corralito), en particular una caja de ahorro constituida en moneda nacional.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario (salvo el punto de la caja de ahorro en moneda nacional, declarado inoficioso/abstracto por vencimiento del plazo máximo de reprogramación) y se rechaza la demanda en los términos de "Mata Peña". Costas por su orden por lo novedoso y complejo de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otros s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razón de brevedad."
"Que, en lo atinente a la caja de ahorro constituida en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto."
La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; su fundamento se encuentra en el precedente "Mata Peña" al que se remite.
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Fallos que cita
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otros s/ amparoCSJN · 11/12/2007 · Fallos 330:5111
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