IBARRA ALBERTO UCLIDE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que, en un juicio de ejecución previsional, había reconocido el reajuste del haber del actor y el pago de bonos de consolidación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas se impusieran por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Alberto Uclide Ibarra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional: reajuste del haber jubilatorio y pago de bonos de la deuda consolidada (leyes 23.982 y 24.130) por el monto resultante de la liquidación aprobada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias. La decisión se fundó en que la cuestión constitucional había perdido vigencia y en que existían razones derivadas del comportamiento de las partes para eximir de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Tal como se pone de manifiesto al contestar el memorial de agravios, la impugnación de la ANSeS relacionada con el tema de fondo ha devenido abstracta ya que el actor desistió del recurso deducido contra la sentencia de primera instancia y solicitó que las costas en la alzada se impusieran en el orden causado a raíz de que el organismo había reajustado el monto del haber en los términos ordenados por el fallo en ejecución, como también cancelado la deuda por retroactividades en efectivo, por lo que sólo restaba la entrega de los bonos de consolidación."
Considerando 3° (primero): "... la resolución conjunta 681/95 (MEOSP) y 518/95 (MTSS) aclaró que: '... a) la parte correspondiente a haberes comprendidos en los términos de las leyes 23.982 y 24.130, serán abonados con arreglo a los mecanismos, procedimientos y medios de pago previstos por dichos cuerpos legales y b) los montos no comprendidos en el inciso anterior cuya cancelación proceda en efectivo, deberán sujetarse a las prescripciones de los artículos 22 y 25 de la ley 24.463 y del artículo 5° del decreto 525/95 y sus normas concordantes', resulta que la cámara se pronunció sobre una cuestión constitucional que había perdido vigencia."
Considerando 3° (segundo, numerado nuevamente como 3°): "... en el caso median razones derivadas del comportamiento de las partes y del exceso señalado precedentemente que justifican declararlas por su orden."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 16, 21, 22, 23, 25 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Decreto 525/95art. 5
- Resolución 681/95 (MEOSP) y 518/95 (MTSS)
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