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Corte Suprema

ONISZCZUK CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 255 -CAUSA N° 3726/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Oniszczuk en una causa por infracción a la ley 255 de la Ciudad de Buenos Aires. Por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Caballero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 65. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Infraccion ley 255 Ciudad de buenos aires Doctrina caballero Procedencia Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Contravencional Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Oniszczuk, representado por la Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (resolución recurrida dictada en el marco de la causa por infracción a la ley 255).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia contravencional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a "Caballero" (Fallos: 328:3928), a cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad. La Dra. Argibay votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando: "Que al caso resulta aplicable en lo pertinente, y tal como se había decidido el 8 de noviembre de 2005, lo resuelto por el Tribunal en 'Caballero' (Fallos:328:3928), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaba la queja.

Normas que cita

  • Ley 255 (Caba)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CaballeroCSJN · 08/11/2005 · Fallos 328:3928

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