PONCE PABLO DANIEL s/CAUSA N° 7956
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Pablo Daniel Ponce, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La disidencia de Petracchi y Argibay, que proponía desestimar la queja por inadmisible, quedó en minoría.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Ponce, por intermedio de su defensor oficial, Dr. Juan Carlos Sambuceti (h).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (causa penal; el tribunal de origen es la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de casación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El considerando único remite, por razones de brevedad, a lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737" (causa A.2186.XLI). La mayoría no desarrolla argumentos propios en este fallo, por lo que el fundamento sustancial remite a ese precedente.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Votaron por desestimar la queja e intimar al recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 1° párrafo · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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