MARTIN FIDEL NICOLAS s/CAUSA N° 8462
El Defensor Oficial de Fidel Nicolás Martín interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa penal n° 8462. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos de la causa Acosta, por remisión a sus términos.
Actor (recurrente): Fidel Nicolás Martín, representado por el Defensor Público Oficial Dr. Hilario Lagos.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III (tribunal de origen de la sentencia recurrida); el Ministerio Público no surge del texto como parte distinta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de casación en la causa penal n° 8462.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." Los considerandos de la mayoría son breves y se remiten a un precedente. En disidencia, los Dres. Petracchi y Argibay sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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