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Corte Suprema

SERRA SUSANA ADELA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los recursos extraordinarios fueron declarados procedentes en los depósitos en dólares del Bankboston, dejándose sin efecto la sentencia apelada y reconociéndose al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual. En el resto, el planteo sobre la caja de ahorro en moneda nacional fue declarado abstracto por haber vencido el plazo máximo de reprogramación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 882. XLI. RHE
Reprogramacion bancaria Depositos en dolares Pesificacion Bankboston Cer Intereses Derecho de propiedad Corralito Precedente massa Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Susana Adela Serra.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Bankboston National Association.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios (caja de ahorro y plazo fijo) afectados por las medidas de reprogramación bancaria dispuestas por el Estado Nacional, en dólares y en moneda nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios, salvo respecto de la caja de ahorro en moneda nacional, sobre la cual declaró inoficioso un pronunciamiento por abstracta. Dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente "Massa", reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables. Los pagos a cuenta (sumas abonadas durante el pleito y montos entregados por medidas cautelares) se computan según lo establecido en "Kujarchuk". El reconocimiento queda limitado por el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas distribuidas en el orden causado en todas las instancias. Se ordenó reintegrar los depósitos previstos en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas sobre la caja de ahorro y el plazo fijo en dólares son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Asimismo, el juez Fayt se remitió a las consideraciones de "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto de la caja de ahorro en moneda nacional, consideró que, vencido el plazo máximo de reprogramación, la cuestión devino abstracta.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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