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Corte Suprema

MOSQUERA LUCRECIA ROSA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en la acción meramente declarativa promovida por Lucrecia Rosa Mosquera y revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, sin declarar la inconstitucionalidad de norma alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 59. XXXVI. REX
Accion meramente declarativa Recurso extraordinario Queja por denegacion parcial Rechazo de la demanda Art. 16 ley 48 Costas en el orden causado Remision al dictamen fiscal Estado nacional Proceso sumarisimo.

¿Quién es el actor?

Lucrecia Rosa Mosquera.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa, por la vía del proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja por su denegación parcial, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios del Estado Nacional y de la Federación Lanera Argentina y Mario Abdala e Hijos S.A. Las costas de todas las instancias se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte, a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias." El fallo no contiene desarrollo argumental propio; la fundamentación se remite íntegramente al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no fue acompañado en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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