ALVAREZ NELLY SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste por movilidad de una jubilada. Ordenó practicar la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Nelly Sara Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que los agravios formulados por el señor representante del Ministerio Público, vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"21) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por el señor Fiscal y por la ANSeS, referentes a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 citados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"31) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
"41) Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar y en atención a que se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación del demandante vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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