SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A. Y OTRO s/RECURSO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja de la aseguradora Lua Seguros La Porteña S.A. contra la medida preventiva que le prohibía contratar, impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación por falta de presentación de balances trimestrales. Propuso revocar la sentencia de Cámara por no haber analizado la proporcionalidad de la medida ni la normativa de emergencia y prórroga vigente.
Actor/recurrente: Lua Seguros La Porteña S.A.
Demandado/recurrido: Superintendencia de Seguros de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de contratar y suspensión de actividad, dispuesta por la resolución 28.510 de la Superintendencia de Seguros por no presentar el balance contable al 30/9/01.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la Superintendencia. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja, concederse el recurso extraordinario, revocarse la sentencia y dictarse una nueva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto y razón de ser de las medidas precautorias es asegurar y resguardar de manera previa a una decisión definitiva, un derecho o un interés que se invoca esta siendo afectado, es por ello que deben guardar necesaria adecuación y debida proporción con el objeto que se persigue." "La adopción de la medida que le prohíbe contratar, importa la virtual suspensión de la actividad de la entidad, lo que sin dudas puede conducir a afectar su liquidez, situación esta que claramente la puede colocar en situación de liquidación o declaración de estado de insolvencia." "Es del caso poner de relieve que V. E. tiene dicho que es facultad y deber de los jueces determinar el régimen legal pertinente y vigente para la solución del litigio, con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes, razón por la cual estimo que la decisión se torna descalificable al omitir analizar la aplicación o no al caso de la normas vigentes que expresamente regulaban la situación en análisis."
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Normas que cita
- Ley 20.091arts. 40, 82, 86 · Entidades de seguro y su control
- Decreto 558/02art. 2 inc. A ap. 6
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 28.568
- Resolución 28.510
- Resolución 4530
Fallos que cita
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 297:452CSJN
- Fallos 310:1536CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
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