CHUNCO VICENTE ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, la ANSeS y el Ministerio Público y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando recalcular la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez, Badaro y Flagello. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Vicente Rogelio Chunco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber de una prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por los precedentes "Sánchez" y "Flagello", y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 cuando estos arrojen una prestación superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los planteos de la ANSeS y el Ministerio Público vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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