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Corte Suprema

BRITO ALBERTO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional, reclamó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 por aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1291. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Haber previsional Recurso ordinario de apelacion Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

Alberto Miguel Brito.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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