JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENNASAR OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia en materia de movilidad jubilatoria, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro y descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1241. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Badaro Sanchez Ley 26.153 Decretos de incremento 2002-2006 Tasa de interes Inconstitucionalidad Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Olga Bennasar.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar parcialmente los recursos ordinarios; se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y se ordena que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se confirma la tasa de interés (en concordancia con "Spitale") y lo resuelto en costas (en concordancia con "Flagello"). Se ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice de peón industrial: "la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Sobre inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "la parte no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían causarle, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037): "son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de grado quedó firme por no haber sido objeto de impugnación ante la alzada."

Sobre tasa de interés y art. 21 de la ley 24.463: "suscitan el análisis de cuestiones que han sido examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' ... a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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