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Corte Suprema

BERTELLI ORVEO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por aplicación de la movilidad, la sustitución del índice legal, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463, y la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia, declaró desierto el recurso de la ANSeS, fijó como fecha de inicio de la recomposición el 19 de abril de 1992 y ordenó la movilidad según el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 876. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Indice de ajuste Prescripcion Tasa de interes Precedente badaro Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Orveo Juan Bertelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad desde el 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se revocó el fallo en cuanto a la fecha de inicio de las diferencias, fijándola en el 19 de abril de 1992; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", lo que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico", y el actor está excluido de la consolidación por tener más de ochenta y un años (Resolución ANSeS 1061/2001).

Considerando 5°: las objeciones sobre la tasa pasiva de interés y el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con las causas "Spitale" y "Flagello", a cuyos términos se remite.

Considerando 6°: resulta abstracto pronunciarse sobre los arts. 19 y 23 de la ley 24.463, derogados por las leyes 26.025 y 26.153; el cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Considerando 7°: "resulta procedente la impugnación del jubilado tendiente a modificar la fecha a partir de la cual deberán ser abonadas las diferencias", ya que la ANSeS no negó expresamente las notas de reclamo de 1994 y 1998 y opuso prescripción, "por lo que a tenor del plazo previsto en la citada norma, corresponde revocar la sentencia en este aspecto y establecer como punto de partida ... el 19 de abril de 1992".

Considerando 8°: la ANSeS no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, por lo que se declara desierto su recurso.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución ANSeS 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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