JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMURA BEATRIZ OLGA Y OTRA c/ SAIAG ALBERTO RAUL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional la emergencia económica en una ejecución hipotecaria y admitió la aplicación de la ley 26.167 de pesificación a una vivienda única y familiar, aun cuando el ejecutado no había recurrido la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798 y el inmueble se encontraba desocupado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1508. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Emergencia economica Ley 25.798 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Art. 14 bis cn

Actor/Ejecutante: Beatriz Olga Amura y otra.

Demandado/Ejecutado: Alberto Raúl Saiag.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado, revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, e impuso las costas en el orden causado. Devolvió los autos para que se tramite conforme a la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"se advierte que el hecho de que el ejecutado no hubiera interpuesto recurso extraordinario respecto de la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.798 (conf. fs. 320/321 vta.), no constituye un obstáculo insalvable para excluirlo de los beneficios de la legislación tutelar de que se trata."

"el hecho de que el inmueble hipotecado se encuentre desocupado (conf. mandamiento de constatación obrante a fs. 81/82) no obsta a que se apliquen las previsiones de la ley 26.167, en razón de que el art. 1°, inc. d, de la referida ley solo exige que se trate de la vivienda única y familiar del deudor, mas no se que se trate de una vivienda de ocupación permanente."

"en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la ley, los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.