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Corte Suprema

AGROPECUARIA LA VICTORIA SA c/ WENSLER SA Y OTRO s/CONSIGNACION Y WENSLER SA C/ AGROPECUARIA LA VICTORIA SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la deudora y revocó lo decidido sobre el modo de pago de una deuda hipotecaria, aplicando el criterio del esfuerzo compartido fijado en Longobardi. Condenó a la deudora a integrar las diferencias de cotización, con intereses del 7,5% anual, por haber quedado fuera de la salvedad de actualización por no haber sido incluida en las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1498. XLII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Consignacion Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Coeficiente de actualizacion Mora Longobardi

¿Quién es el actor?

Agropecuaria La Victoria S.A. (en la consignación) y Wensler S.A. (en la ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Wensler S.A. (en la consignación) y Agropecuaria La Victoria S.A. (en la ejecución hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación de deuda y ejecución hipotecaria, cuestionándose la validez y aplicación de las normas de pesificación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario de la deudora, se revocó la forma de pago fijada por los tribunales anteriores y se condenó a integrar las diferencias según el esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la validez y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"En el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en las sentencias apeladas y, aun cuando la determinación del modo en que se debía pagar la deuda fue recurrida por ambas partes, sólo la actora en el juicio de consignación y ejecutada en el proceso hipotecario dedujo la correspondiente queja por recurso extraordinario denegado."

"Los restantes agravios vinculados con la fecha de mora y las particularidades que presenta el caso en cuanto a las características del bien enajenado, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional

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