ACOSTA RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso descontar los incrementos otorgados por decretos entre 2002 y 2006 cuando resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Ricardo Acosta (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional por movilidad (aplicación de la movilidad desde el 1° de abril de 1991) y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial (art. 280, CPCCN); se hizo lugar al recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"No obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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