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Corte Suprema

AVEIRO ISABEL c/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. s/INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora, derechohabiente de un trabajador fallecido en un accidente laboral, reclamó la indemnización prevista en el decreto 1278/00 que modificó la ley 24.557. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y revocó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por arbitrariedad, al omitir examinar planteos relevantes sobre la interpretación del término subsiguiente y la finalidad del decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1231. XLI. RHE
Decreto 1278/00 Ley 24.557 Accidente de trabajo Derechohabientes Arbitrariedad de sentencia Interpretacion de la ley Fin perseguido por la norma Garantia de defensa en juicio Vigencia de norma Ley de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Isabel Aveiro, derechohabiente de un trabajador fallecido por un infortunio laboral.

¿A quién se demanda?

Consolidar ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, fundada en las modificaciones que el decreto 1278/00 introdujo a la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en los alcances indicados, con costas, y ordenó devolver la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. No se pronunció sobre el resultado definitivo de la controversia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la recurrente en materia de arbitrariedad, puesto que el a quo, al limitar el análisis del significado del vocablo 'subsiguiente' a lo señalado por el citado diccionario, omitió examinar planteos que, prima facie considerados, resultan relevantes y conducentes para la solución del litigio."

"Tiene dicho esta Corte que es misión del intérprete de la ley indagar el verdadero alcance y sentido de ésta mediante un examen que atienda menos a la literalidad de los vocablos que a rescatar su sentido jurídico profundo, prefiriendo la inteligencia que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos explícitamente (Fallos: 329:872 y 330:2932)."

"Luego, dichas pretericiones han comprometido la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, según conocida doctrina de esta Corte ('Valente', Fallos: 327:4422), lo cual determina que el fallo apelado resulte descalificable como acto judicial, sin que ello suponga abrir juicio sobre el resultado definitivo que ameriten dichas defensas."

Por lo anterior, el tribunal consideró inoficioso tratar los restantes agravios.

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