AYALA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo del jubilado fundado en el precedente Sánchez y declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables al actor.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Ayala, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios), incluyendo la movilidad jubilatoria y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo formulado por el jubilado a fs. 141/147 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 141/147 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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