TARAVINI NESTOR ARTURO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la conversión a pesos de su depósito en dólares dispuesta por las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les atañe y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Néstor Arturo Travini.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), y en los recursos también el Banco Central de la República Argentina y el Bankboston N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario del actor, por haber devenido abstracta la cuestión relativa a los plazos de la reprogramación. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que el juez Fayt se remite al respecto a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:427)."
"Que en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de la actora, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por ella."
Límites del reconocimiento: "con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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