JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUBELZA ANICETA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda de amparo promovida por Aniceta Subelza, remitiéndose en lo sustancial a lo resuelto en la causa Mata Peña (Fallos 330:5111). La decisión, adoptada por unanimidad, impuso las costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídicamente novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1361. XXXIX. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente mata pena Fallos 330:5111 Rechazo de demanda Costas por su orden Cuestion juridicamente novedosa Poder ejecutivo nacional Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Aniceta Subelza, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro (en el recurso intervienen el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Francés Administradora de Inversiones S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional y otro. El fallo no detalla en su texto la pretensión concreta, que se remite a la causa "Mata Peña".

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios; la imposición de costas por su orden se funda en "tratarse de una cuestión jurídicamente novedosa (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.