JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEARA GONZALEZ ALFREDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 DTO 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Remitiendo a los fundamentos del precedente Mata Peña, rechazó la demanda, y declaró abstracta la cuestión relativa a la caja de ahorro en moneda nacional por haber vencido el plazo máximo de reprogramación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1144. XLII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Corralito financiero Amparo Reprogramacion bancaria Caja de ahorro Cuestion abstracta Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Alfredo Seara González y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), con intervención como terceros del Banco Central de la República Argentina y de distintas entidades bancarias (BankBoston N.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A., Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares (y la caja de ahorro en moneda nacional) dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se rechazó la demanda en los términos de "Mata Peña" y, respecto de la caja de ahorro en moneda nacional, se declaró abstracta la cuestión por vencimiento del plazo de reprogramación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otros s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razón de brevedad." "Que, en lo atinente a la caja de ahorro constituida en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto." Se aclara que la fundamentación completa se encuentra en el precedente citado.

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