SORDELLI JUAN CARLOS c/ PEN DTO.1570/01 214/02 LEY 25.561 s/AMPARO LEY 16.986
Las actoras reclamaron el reintegro de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de las demandadas, pero reconoció a las actoras el derecho a obtener la conversión a $1,40 por dólar ajustada por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Sordelli; Luis César Pangrasi; Liliana Noemí Renzella (actoras en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias demandadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejó sin efecto la sentencia apelada en relación a ellas. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho de las actoras a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos de las actoras, y las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), cuyas cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Asimismo, señala: "en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de las actoras, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración de los recursos extraordinarios deducido por aquellas." El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Constitución Nacional
- Ley 16.986
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