JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTAZA FRANCISCO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de intereses, en un proceso contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada, dispuso la movilidad conforme al precedente Badaro y revocó el término de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1299. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Haberes previsionales Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Francisco Félix Artaza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuese superior; y se revocó la sentencia respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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