AGROPECUARIA DEL SUR S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRO s/RECLAMO DE INDEMNIZACION POR VIOLACION DEL DE RECHO DE PROPIEDAD (ORDINARIO)
Agropecuaria del Sur S.A. demandó a la Provincia del Neuquén y a la Dirección Provincial de Vialidad por los daños derivados de una medida cautelar que ordenó abrir un camino que atraviesa su campo. La Corte rechazó la demanda por considerar que la decisión judicial era una medida provisional lícita, sin nexo causal acreditado con los daños reclamados.
¿Quién es el actor?
Agropecuaria del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén y Dirección Provincial de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por violación del derecho de propiedad (art. 17 CN), atribuida a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén del 20/4/1994, que ordenó habilitar un camino interno levantando la tranquera.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó la demanda, con costas. Por mayoría, la medida cautelar fue considerada una diligencia procesal provisional cuyo levantamiento posterior no la vuelve ilegítima ni configura error judicial; además, los daños no guardarían relación causal suficiente con la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "se está ante una diligencia procesal esencialmente provisional, cuyo levantamiento ulterior dispuesto en virtud de las razones expuestas por el tribunal interviniente no implica calificarla de ilegítima."
Considerando 5°: "sin perjuicio de señalar que lo antedicho sería decisivo para la suerte del litigio resulta evidente que los daños denunciados no parecen guardar la necesaria relación causal con la decisión judicial impugnada."
Considerando 3° (votos de la mayoría, sin exclusión): "tampoco se podría responsabilizar al Estado por su actividad lícita, tal como lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 318:1990; 321:1712."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Eduardo Moline O'Connor votó coincidiendo con la mayoría pero excluyendo el considerando 3°, en el que sostuvo que los actos judiciales son ajenos, por su naturaleza, a la responsabilidad del Estado por actos lícitos ("los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento"). Esa fundamentación es propia de ese voto y no constituye la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 16, 18, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén Provincia delCSJN · Fallos 308:2095
- Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén Provincia delCSJN · Fallos 317:1233
- Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén Provincia delCSJN · Fallos 311:1007
- Fallos 318:1990CSJN
- Fallos 321:1712CSJN
- Fallos 301:403CSJN
- Fallos 305:321CSJN
- Fallos 306:1409CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
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