MAGNARELLI, CESAR ADRIAN c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor demandó por cobro de $112.500 a la Provincia de Misiones, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a una unión transitoria de empresas prestadora de servicios turísticos. La Corte rechazó la demanda por falta de acreditación de la contratación administrativa conforme a las formalidades legales y por no probarse el vínculo con la unión transitoria.
¿Quién es el actor?
César Adrián Magnarelli.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones (Ministerio de Industria y Economía); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); Unión Transitoria de Empresas de prestadores (Hotel Misiones/Latinos y otros U.T.E.), con sus integrantes (Hotelera Misiones SACIFIA, Hotel Las Orquídeas, Ramón Sánchez, Víctor Eduardo Chemes, Los Latinos S.A., Fernando Alberto Mateos y Turismo Operativo Misiones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $112.500 por servicios de transporte fluvial y turístico de jubilados beneficiarios del INSSJP en el buque "Humberto M", con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas al actor (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 316:382)."
"La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda perfeccionado. Cuando la legislación exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia."
Respecto de la unión transitoria, el actor reconoció "que no celebró ningún convenio verbal o escrito con aquélla y que siempre trató las condiciones de la prestación de los servicios del buque con la provincia y el Instituto", y no acreditó que la UTE hubiese asumido el pago ni comprometido el saldo.
La Corte señaló como circunstancias relevantes que el INSSJP no pudo localizar antecedentes del desembolso de $5.994.000, que la UTE reconoció no haber rendido cuentas de los fondos recibidos, y que la apoderada de varios codemandados figuraba también como apoderada del propio INSSJP.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 20.094art. 345 · Navegacion
- Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
- Decreto 436/00
- Decreto 1023/01
- Ley 2063 (Misiones)arts. 84 a 100, 85 inc. 3
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Mas Consultores Empresas Sociedad AnónimaCSJN · Fallos 323:1515
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 316:382CSJN
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