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Corte Suprema

ARAMAYO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor reclamó el reconocimiento de la jubilación por invalidez, que la Cámara Federal de la Seguridad Social le había denegado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar nuevo fallo, por considerar que la incapacidad impedía al afiliado realizar sus tareas habituales u otras acordes con sus aptitudes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 867. XXXVII. RHE
Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Incapacidad laboral Cuerpo medico forense Prueba medica Ley 18.037 Art. 33 Aptitudes profesionales Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Aramayo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ordenó que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se ordenó además la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad. Cabe agregar que las mayores explicaciones brindadas por el Cuerpo Médico Forense a requerimiento de la Corte, ponderadas con el conjunto de la prueba médica obrante en la causa, dan cuenta de que la incapacidad padecida al cese de servicios no permitía al afiliado efectuar sus tareas habituales u otras acorde con sus aptitudes profesionales, aspecto que resulta relevante, máxime si se considera que el art. 33 de la ley 18.037, vigente a aquel momento, imponía el deber de valorar tal circunstancia teniendo en cuenta la edad, la naturaleza de la enfermedad y la índole de las labores."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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