BEZZANA ALCIRA HILDA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema resolvió las quejas por depósitos bancarios reprogramados durante la corrida financiera de 2001 y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alcira Hilda Bezzana y otro (causa B.298.XLI), junto con otros actores de causas acumuladas (Beade Vilas, Cotta, Linardi, Vidal, Zárate).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; en los recursos de hecho también intervienen entidades bancarias (Banco Comafi, Banco Bansud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios reprogramados en el marco de las medidas económicas de 2001 (decretos 1570/01 y 214/02), por vía de amparo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta, sujeto al límite de la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal remite en razón de brevedad.
Resultan inatendibles los agravios de los bancos Comafi y Bansud, fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, conforme lo señalado en la causa R.1673.XLI "Ricci" (sentencia del 11 de septiembre de 2007).
El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo" respecto de las instancias anteriores.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Ricci, Herminia Alicia Silverio y otrosCSJN · 11/09/2007
- Kujarchuk, Pablo FelipeCSJN · 28/08/2007
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