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Corte Suprema

FERNANDEZ NELSON ELMO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en un reclamo previsional contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, remitiéndose a los fundamentos de la causa Silvestrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 638. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Prevision social Caja nacional de prevision de la industria Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Art. 280 cpccn Ley 25.344 Reclamo previsional.

¿Quién es el actor?

Nelson Elmo Fernández.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional (la Corte no detalla el objeto específico en el texto).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de apelación y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Boggiano votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa S.296.XXXI. 'Silvestrini, Aurelio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' (considerandos 4° y 5°), fallada el 25 de septiembre de 1997, a cuyas conclusiones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Fundamento de la disidencia (Boggiano): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Silvestrini, Aurelio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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