JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RONDA STUDIOS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I.- s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la causa Ronda Studios S.A. c/ AFIP. Remitió a los fundamentos de los precedentes Asociación de Trabajadores del Estado y Farmacia España, y revocó la sentencia en cuanto había sido objeto de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1629. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision a precedentes Asociacion de trabajadores del estado Farmacia espana Afip-dgi Ronda studios s.a. Corte suprema Fallo por mayoria

Actor (quien demanda): Ronda Studios S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que sólo resuelve la queja y remite a precedentes.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto había sido objeto de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía a la publicada en Fallos: 323:2349 ('Asociación de Trabajadores del Estado') y votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, López y Vázquez en Fallos: 323:1557 ('Farmacia España'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Los jueces Belluscio y Petracchi se remiten a su disidencia en la última sentencia citada."

(Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; la decisión descansa en la remisión a esos precedentes, en los que Belluscio y Petracchi habían disentido.)

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del EstadoCSJN · Fallos 323:2349
  • Farmacia EspañaCSJN · Fallos 323:1557

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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