BEJARANO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otros conceptos frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando aplicar el índice de movilidad fijado en el precedente Badaro y descontar lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Julián Bejarano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad (desde el 11 de abril de 1991), reclamos vinculados al índice aplicable al haber inicial, a la prescripción, a la tasa de interés, a la quita porcentual, a la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463 y 23 de la ley 24.463, y a los topes máximos del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial para el haber inicial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto ... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar toda vez que la parte no ha logrado demostrar el gravamen ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: "son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara..."
Sobre tasa de interés, quita porcentual y art. 21 de la ley 24.463: se remite a las consideraciones de "Spitale", "Pellegrini" y "Flagello".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional ... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Sobre los topes máximos: "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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