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Corte Suprema

FERNANDEZ BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la sentencia firme anterior, aplicando el precedente Sánchez, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1981. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Alcance temporal Reajuste de haberes Precedente sanchez Precedente badaro Anses Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Benjamín Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad correspondiente al período abril de 1995 a fines de 2006 y el alcance temporal de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en febrero de 1992.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se revocó lo resuelto sobre el alcance temporal de la cosa juzgada, de conformidad con el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los planteos referentes a que el alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

El fallo se dictó por unanimidad de los seis ministros, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 (inc. 2) · Solidaridad previsional

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