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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA s/RECURSO DE QUEJA

La Superintendencia de Servicios de Salud promovió demanda ordinaria contra el Banco Francés del Río de la Plata por el cobro de aportes y contribuciones de la ley 19.322, y se planteó un conflicto de competencia entre el fuero laboral y el Fuero Federal de la Seguridad Social. La Procuración General dictaminó que la causa debe continuar ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, por tratarse de cobro de aportes y contribuciones, materia asignada a ese fuero por la ley 24.655.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 689. XXXVIII. COM
Conflicto de competencia Aportes y contribuciones Ley 19.322 Ley 23.660 Obra social Via de apremio Fuero federal de la seguridad social Competencia en razon de la materia Cobro ordinario Banco frances.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Servicios de Salud.

¿A quién se demanda?

Banco Francés del Río de la Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los aportes y contribuciones previstos en el artículo 17, inciso f, de la Ley 19.322.

¿Qué se resolvió?

Corresponde que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Obras Sociales, 23.660 el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones de dichos entes y de las multas establecidas en esa ley se efectuará 'por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."

"De todo lo anterior cabe concluir que, cuando se reclaman aportes y contribuciones supuestamente adeudados por la entidad financiera, el hecho que la parte actora haga uso de la opción que contempla el art. 521 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no modifica la jurisdicción o competencia asignada por la ley en razón de la materia, la cual prevé para el supuesto de cobro de aportes y contribuciones (en este caso derivados de la ley 19.322) la radicación ante el fuero Federal de la Seguridad Social."

Antecedentes: el juez federal se declaró incompetente por considerar que el cobro por vía ordinaria corresponde a la justicia laboral; el juzgado laboral aceptó la competencia sin advertir que la Sala III de la Cámara había resuelto por queja que el asunto correspondía a la justicia federal.

Normas que cita

  • Ley 19.322art. 17 · Su funcionamiento
  • Ley 23.660art. 24 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 24.655art. 21 inc. f · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708
  • Ley 24.665art. 2 inc. f
  • CPCCNarts. 521, 242, 36 inc. 21 b), 319, 323, 326, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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