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Corte Suprema

UBALDINI JORGE EDUARDO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTORES DE CUYO TAC LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 80. XLIV. RHE
Recurso de queja Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Ley 48.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Ubaldini.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Transporte Automotores.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Por ello, "por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja". Y "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa Villarreal citada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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