MARATTA JUAN c/ A.S.O.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Corte provincial de San Juan que había concedido el recurso extraordinario federal, por falta de fundamentación suficiente en la valoración de la admisibilidad de cada agravio. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Juan Maratta.
¿A quién se demanda?
A.S.O.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario federal y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto. La sentencia del tribunal provincial que había anulado parcialmente la condena no fue objeto de la decisión de la Corte, que se limitó a la admisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."
"...la concesión del remedio federal no resulta debidamente fundada, toda vez que el a quo debió haber valorado específicamente la admisibilidad del recurso respecto de cada uno de los agravios vertidos por el recurrente, examinando en cada caso a la luz de la jurisprudencia del Tribunal la concurrencia de las causales alegadas."
"...la mera invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas por el pronunciamiento no habilita automáticamente la vía del art. 14 de la ley 48 sino se acredita efectivamente dicho menoscabo y su relación directa e inmediata con la resolución cuestionada."
"...la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en lo que deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.283
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 311:64CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 313:1459CSJN
- Fallos 314:1029CSJN
- Fallos 315:1589CSJN
- Fallos 317:1321CSJN
- Fallos 319:1213CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.