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Corte Suprema

BERTANI CLIDES VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste previsional contra la ANSeS, cuestionando la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 (Solidaridad Previsional) y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Arena, confirmándola según lo resuelto en Perletto y Aguilar, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1063. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Haberes previsionales Anses Costas por su orden Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Clides Virginia Bertani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Arena" y la confirmó según lo resuelto en "Perletto" y "Aguilar". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"La cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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