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Corte Suprema

SALVATO CARMEN VIRGINIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reconocido la jubilación ordinaria a una afiliada y declaró inconstitucionales los arts. 21 y 22 de la ley 24.463. El Tribunal declaró desierto el agravio de la ANSeS sobre la prueba y aplicó su doctrina sobre la validez del art. 21 y sobre el art. 22 fijada en precedentes previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 451. XXXVI. ROR
Jubilacion ordinaria Ley 24.463 Inconstitucionalidad Articulo 21 Articulo 22 Anses Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Prueba previsional Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Carmen Virginia Salvato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria (prestación de dependientes, "otras prestaciones").

¿Qué se resolvió?

se revoca parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Gómez", "Arena", "Alfonso", "Leonardini" y "Coter"; las costas se distribuyen en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Recurso de la ANSeS sobre la prueba: "el memorial del organismo previsional sólo contiene planteos genéricos respecto de la ausencia de prueba documental, de la insuficiencia de la testifical producida y del carácter contributivo del sistema previsional; empero, no discute la ponderación efectuada por el magistrado de las declaraciones juradas, de la certificación de servicios acompañada y de la gran cantidad de boletas de aportes previsionales aportadas por la interesada, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio en este punto." (considerando 2°).

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: "corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y distribuir las costas del proceso en el orden causado, habida cuenta de las consideraciones expresadas acerca de la validez y amplitud de la disposición en cuestión formuladas en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 322:1520 y 324:2360 ("Gómez" y "Arena", respectivamente), que se dan por reproducidos." (considerando 3°).

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: los agravios "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y 324:179 ("Alfonso") y en la causa C.1183.XXXV. "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 13 de febrero de 2001, a las que cabe remitirse por razón de brevedad." (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • GómezCSJN · Fallos 322:1520
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001

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