SLIKAS DE REARTE AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que la movilidad se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo y el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Amelia Slikas de Rearte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional mediante la aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó el fallo apelado con el alcance indicado en el considerando 3° (confirmando, en lo demás, la quita del 10% consentida por la actora); y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que el haber previsional deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "...en virtud de que la demandante consintió la aplicación de la quita del 10% en el monto de su prestación, ordenada por el juez de primera instancia y sólo cuestionó el mayor porcentaje establecido por la alzada, corresponde revocar con ese alcance la sentencia apelada y confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre el punto."
Considerando 4°: "...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 5°: "...los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.