JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUSSATTI MARINA c/ MARTIN SERGIO GUSTAVO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora Trainmet Seguros S.A. y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. El fallo se remite, por razones de analogía, a precedentes dictados el mismo día sobre idéntica cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1120. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso de hecho Recurso extraordinario Danos y perjuicios Art. 16 ley 48 Precedentes analogos.

¿Quién es el actor?

Marina Mussatti.

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Martín y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja, se admite formalmente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se establece que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma dispuesta (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada. Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.