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Corte Suprema

RIVERSO RICARDO PABLO s/ENCUBRIMIENTO -CAUSA N° 30282-

La Corte Suprema rechazó la presentación de nulidad interpuesta contra su propia resolución que había desestimado una queja, por considerar que sus sentencias no son susceptibles de nulidad. Además, mantuvo la intimación al depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no encontrarse el recurrente comprendido en exenciones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 469. XXXVII. RHE
Recurso de queja Nulidad Sentencias de la corte suprema Caracter final Deposito previo Art. 286 cpccn Exencion de sellado Tasa de justicia Recurso de hecho Convencion americana de derechos humanos

Actor (quien recurre): Ricardo Pablo Riverso, imputado en la causa por encubrimiento (causa N° 30.282).

¿A quién se demanda?

no aplica, se trata de una causa penal por encubrimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de nulidad de la resolución de la Corte del 30 de abril de 2002, que había desestimado la queja interpuesta en autos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la presentación de fs. 75/79 y se declaró no hacer lugar a lo demás solicitado; se mantuvo la intimación a fs. 70 para el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad" (considerando 2°).

"la obligación que impone el art. 286 del citado código sólo cede respecto de quienes 'estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas'" (considerando 5°), exención que "debe ser expresa" e "interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales".

"el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones y, toda vez que no se ha invocado causal suficiente para eximir del depósito..., no corresponde modificar la intimación dispuesta a fs. 70" (considerando 6°).

Sobre la mención al art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos: "la parte no demuestra en términos claros y precisos de qué manera dicha norma se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal" (considerando 7°).

Sobre la actuación con mayoría absoluta de los jueces: resulta pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58 (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 1285art. 23
  • Ley 23898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 141, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADHart. 25

Fallos que cita

  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 25:185CSJN
  • Fallos 247:285CSJN
  • Fallos 256:601CSJN
  • Fallos 265:133CSJN
  • Fallos 297:381CSJN
  • Fallos 303:241CSJN
  • Fallos 306:2070CSJN
  • Fallos 311:458CSJN
  • Fallos 291:387CSJN
  • Fallos 307:1279CSJN
  • Fallos 310:1485CSJN
  • Fallos 319:406CSJN
  • Fallos 269:180CSJN

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