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Corte Suprema

FALCON PABLO Y OTRO c/ CUROLAN SA Y OTRO s/CONSIGNACION

Los demandados dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, revocando el rechazo de primera instancia, hizo lugar a la demanda por consignación y ordenó integrar diferencias por normas de pesificación con un interés del 10% anual. La Corte confirmó la procedencia de la demanda, eliminó la aplicación de la tasa del art. 6 de la ley 26.167 por prohibición de reformatio in pejus y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 702. XLII. REX
Consignacion Pesificacion Ley 26.167 Normas de emergencia Recurso extraordinario Reformatio in pejus Intereses Inconstitucionalidad Competencia de alzada Obligaciones en dolares.

¿Quién es el actor?

Pablo Falcón y Romina M. Boltuch.

¿A quién se demanda?

Curolan S.A. y Eduardo Wolfsohm Sessler.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de pagos de cuotas, en el marco de la normativa de emergencia y pesificación, con reclamo de diferencias y de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los acreedores demandados y confirmó el fallo apelado en cuanto a la procedencia de la demanda. La parte actora debe integrar las diferencias que surjan entre la aplicación de la ley 26.167 y los pagos efectuados, si los hubiere. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la demandada. Costas por su orden. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, al revocar la sentencia anterior que había rechazado la demanda tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en todas las defensas oportunamente propuestas por los demandados entre las que se encontraba el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación".

"Habida cuenta de lo expresado, de que durante la tramitación de la causa se promulgó la ley 26.167 y de que corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, habiéndose oído a las partes respecto de la incidencia de la citada norma en el caso, corresponde que esta Corte se expida respecto de las cuestiones planteadas en el remedio federal concedido."

"Los temas vinculados con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación y de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Habida cuenta de que la sentencia de cámara fijó un interés del 10% anual y de que dicha resolución sólo fue apelada por la parte demandada, no corresponde aplicar la tasa de interés contemplada por el art. 6 de la citada norma, pues de lo contrario se incurriría en una reformatio in pejus."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
  • Fallos 256:434CSJN
  • Fallos 299:162CSJN
  • Fallos 301:587CSJN
  • Fallos 308:656CSJN
  • Fallos 312:1309CSJN
  • Fallos 313:1222CSJN
  • Fallos 324:2413CSJN
  • Fallos 327:3925CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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