IBAÑEZ DE MOLINA ELISA DEL CARMEN c/ SANDRA BEATRIZ ALE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora cuestionó la condena a una codemandada sin que el tribunal de alzada se pronunciara sobre sus agravios relativos al monto indemnizatorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la omisión vulneró el derecho de defensa, y dejó sin efecto la sentencia con el alcance señalado.
¿Quién es el actor?
Elisa del Carmen Ibáñez de Molina.
¿A quién se demanda?
Sandra Beatriz Ale y otro; en el recurso federal, la codemandada Berta Elisa Augier de Brunet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance señalado, sin adelantar juicio sobre los agravios omitidos. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, al no decidir el agravio omitido, conducente para la correcta solución del caso, la sentencia vulnera el derecho de defensa -evidenciándose el nexo directo e inmediato exigido por el art. 15 de la ley 48-, por lo que es susceptible de ser descalificada como acto judicial (Fallos: 299:162)."
"Que, en efecto, al admitir el a quo -en su segunda intervención- la responsabilidad de la codemandada Augier de Brunet, era menester que se expidiera también respecto de los agravios planteados oportunamente por esa parte respecto del monto de la condena, puesto que al tribunal se le revirtió la plenitud de la jurisdicción sobre ese problema y estaba obligado a tratar todas las alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la instancia anterior, habían sido omitidas."
"Que el agravio de la apelante suscita cuestión federal para su tratamiento por la vía elegida, pues aunque remite al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para descalificar lo resuelto si omitió pronunciarse sobre una cuestión que, debidamente propuesta al tribunal, era decisiva para la adecuada solución del litigio."
El recurso fue concedido sólo respecto del agravio por omisión de pronunciamiento; los restantes agravios (art. 1113 del Código Civil, autocontradicción y prescindencia de constancias) no fueron admitidos.
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