SARTORI MARCELO JOSE c/ LEBON S.A. s/ACCIDENTE
La Procuración General opinó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 en la contienda suscitada por el accidente de trabajo reclamado contra Lebon S.A. en quiebra. El dictamen sostiene que la acción patrimonial queda atraída por el fuero de quiebra, sin perjuicio de la eventual inconstitucionalidad de la ley 24.557 que deberá resolver el tribunal de la causa.
¿Quién es el actor?
Marcelo José Sartori.
¿A quién se demanda?
Lebon S.A. (declarada en quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo, fundada en normas de derecho común, con objeción a la aplicación de la ley 24.557 y pedido de inconstitucionalidad de la misma.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja que la Corte declare competente al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24 para seguir entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para resolver una cuestión de competencia, se debe atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca con fundamento de su pretensión".
"conforme a lo normado por el artículo 132 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la declaración de quiebra, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."
"la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial, ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 21 inc. 11, 21 inc. 5, 132 · Concursos y quiebras
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1029CSJN
- Fallos 312:808CSJN
- Fallos 323:2019CSJN
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