LUBO RICARDO NICANOR c/ PUGLIESE CANIO Y OTRO s/SUMARIO
El actor demandó por daños y perjuicios a un médico y a la Provincia de Entre Ríos por una infección tras la reducción de una fractura de tibia. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver la causa al Superior Tribunal provincial para un nuevo pronunciamiento, por considerar arbitraria la sentencia que había responsabilizado al médico.
Demandante (Actor): Ricardo Nicanor Lubo.
¿A quién se demanda?
Dr. Canio Pugliese y Provincia de Entre Ríos (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, por la incapacidad sobreviniente tras una fractura expuesta de tibia atendida en el Hospital Santa Rosa de Villaguay en mayo de 1994, que evolucionó a una celulitis necrotizante.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Entre Ríos había casado la sentencia de Cámara que rechazaba la demanda y había condenado a los demandados. Contra ello los demandados interpusieron recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, con devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consideraciones que realiza el Superior Tribunal sobre la prueba rendida para revocar el pronunciamiento de las anteriores instancias y resolver condenar a los demandados, responsabilizando al doctor Canio Pugliese de un accionar negligente, carece, a mi entender, del debido rigor de fundamentación por omitir la ponderación de pruebas conducentes, e incurrir en afirmaciones dogmáticas que derivan en conclusiones que no constituyen una apreciación razonada y congruente de las constancias acreditadas en la causa."
"Contrariamente a lo manifestado por la Corte local, y conforme se desprende del peritaje médico, éste se basó en el informe remitido por el I.O.S.P.E.R., el cual no fue motivo de controversia, y no en las historias clínicas impugnadas conforme refiere el Superior Tribunal, por lo que carece de fundamento el pronunciamiento que pretende desconocerle otorgarle pleno valor convictivo."
"Por lo expuesto, entiendo que la Corte provincial omitió establecer la relación causal necesaria entre las supuestas deficiencias en la atención del paciente, y las secuelas que le atribuye a las mismas."
Asimismo, el dictamen sostiene que el Superior Tribunal incurrió en exceso de jurisdicción al ponderar planteos tardíos (abandono de persona) no incluidos en la litis.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ricardo Nicanor Lubo c/ Pugliese, Canio y otroCSJN
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