DI BELLA ROSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales, confirmando la movilidad ordenada en la instancia anterior con el alcance fijado en los precedentes Badaro y Spitale. Dispuso que la liquidación descuente las sumas percibidas por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo y que el cumplimiento se ajuste al plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Rosa Noemí Di Bella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.
Resolución: la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"cabe desestimar las críticas esgrimidas por la actora, referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto."
"los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"las objeciones del organismo previsional relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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