JORDA RODOLFO JUAN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su jubilación conforme al régimen especial de la ley 22.929 y, subsidiariamente, bajo la ley 22.955. La Corte Suprema revocó las sentencias de las instancias anteriores y rechazó el reajuste bajo la ley 22.929, por cuanto el jubilado no reunía los requisitos del estatuto, y declaró improcedente el planteo subsidiario.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Juan Jorge Jorda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con reconocimiento de la movilidad según el estatuto especial de la ley 22.929 y, en forma subsidiaria, de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
se revocaron las sentencias apeladas; se rechazó el pedido de reajuste de haberes según las leyes 22.929 y 22.955, y se ordenó recomponer el haber según lo resuelto en el precedente "Sánchez". Se confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente "Spitale". Se declaró la deserción del recurso respecto de los agravios vinculados con la ley 22.955 y la extensión temporal de ese sistema, por no guardar relación con lo decidido por la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el actor, si bien había trabajado en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, no tenía la edad de 65 años requerida por dicho régimen ni desarrollaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, ni dirigía ese tipo de trabajo, sino que había desempeñado labores de empleado y, a la fecha de cese, ostentaba el cargo de jefe de sección de la mesa de entradas (conf. arts. 41 y 11, respectivamente, de la ley 22.929...); lo cual lleva a revocar los pronunciamientos y a rechazar el pedido de reajuste de haberes al amparo de la ley 22.929."
"...el pedido del jubilado, realizado en forma subsidiaria, de que se reajuste su haber al amparo de la ley 22.955, no puede prosperar pues dejó definitivamente de prestar servicios en el año 1994, cuando tal estatuto ya había sido derogado en diciembre de 1991 por la ley 23.966, fecha a partir de la cual quedó incorporado al sistema general de la ley 18.037 (conf. art. 41, ley 24.019)."
"...el planteo alternativo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 22.929arts. 11, 41 · Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Luchetta, Olga Nelly c/ ANSeS s/ aplicación de ley 22.955CSJN · 26/06/2007
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