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Corte Suprema

ANSEDES HAYDEE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por los titulares contra la ANSeS fue parcialmente admitido por la Corte Suprema, que aplicó el precedente Badaro para la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006. Asimismo, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés, siguiendo el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1335. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 18.037 art. 55 Anses Corte suprema Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Haydée Ansedes y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación del art. 55 de la ley 18.037 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de la ANSeS y parcialmente procedente el de los actores; se confirmó la sentencia apelada conforme al precedente "Spitale" en materia de tasa de interés; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2º de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que los agravios de los titulares atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3º) Que, en cambio, deben ser desestimadas las críticas de los actores relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de las presentes causas el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberles ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"4º) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"5º) Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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