ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GRAL. DEL E.) c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de La Rioja demandó por expropiación urgente al Estado Nacional (Ejército Argentino), que opuso excepción de incompetencia alegando la competencia de la justicia federal de primera instancia. El Procurador General dictaminó que, por la naturaleza de las partes, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.
¿Quién es el actor?
Provincia de La Rioja.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) y otras personas no identificadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación urgente de un inmueble ubicado en el sector sudoeste de la ciudad de La Rioja, Departamento Capital, para construir una terminal de ómnibus y áreas para servicios comunitarios, en virtud de la ley local 6803, modificada por la ley 6839.
¿Qué se resolvió?
el dictamen no resuelve la cuestión sino que aconseja que la causa tramite ante la Corte Suprema, por su competencia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, considero que el sub judice corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae."
"En efecto, dado que la Provincia de La Rioja demanda al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército), entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación (o a una entidad Nacional) al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre muchos otros)."
"En tales condiciones, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 317:746CSJN
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 323:702CSJN
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