MARASCO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la determinación del haber inicial y la movilidad de su prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, remitiendo a los fallos Monzo, Sánchez y Badaro para la movilidad.
¿Quién es el actor?
Francisco Marasco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 25.344.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se aplicó la tasa de interés según "Spitale"; se confirmó lo decidido en costas conforme "Flagello"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto. De igual modo debe rechazarse el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.344, toda vez que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico derivado de su aplicación."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
"En atención a que lo decidido por los jueces de la causa en materia de intereses se aparta de la doctrina de esta Corte fijada en el precedente 'Spitale' (Fallos:327:3721), corresponde revocar la sentencia apelada sobre el punto y aplicar la tasa de interés en concordancia con el citado fallo."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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