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Corte Suprema

CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVESION PUBLICA Y SERVICIOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia que había declarado la invalidez de la resolución conjunta 443/2004 y 179/2004, que creó una comisión interventora para el control preventivo de la jornada y descansos de choferes de transporte automotor de pasajeros. El Tribunal sostuvo que dicho régimen coordinó controles ya existentes y no supuso nuevas competencias ni vulneración de derechos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 987. XLII. RHE
Control preventivo Jornada de trabajo Descanso interjornada Transporte automotor de pasajeros Permisionarios Intervencion administrativa Poder de policia laboral Competencia administrativa Razonabilidad Coordinacion de controles

¿Quién es el actor?

Crucero del Norte S.R.L., empresa permisionaria de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la resolución conjunta 443/2004 (Secretaría de Transporte) y 179/2004 (Secretaría de Trabajo), que constituyó una Comisión Interventora de permisionarios para el control preventivo del régimen de jornada de trabajo y descanso interjornada de los conductores, con posibilidad de designar delegados interventores en las empresas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el sistema de control preventivo instituido por la resolución impugnada no supuso el ejercicio de nuevas competencias o la delegación de las existentes en organismos distintos de aquellos que venían ejerciéndolas sino que, simplemente, tendió a coordinar la actuación conjunta de funcionarios de los organismos que tenían a su cargo vigilar el cumplimiento, en sus distintos aspectos, del régimen de jornada y de descansos de los choferes [...]".

"[...] la llamada 'intervención' no era más que un modo coordinado y sistemático de efectuar los controles preventivos que los órganos bajo jurisdicción de las Secretarías de Trabajo y de Transporte ya estaban legalmente autorizados a efectuar."

"[...] antes que producir la 'superposición', 'sobreabundancia' o 'sobreañadido' de controles que señala el a quo, la resolución impugnada tendió precisamente a lo contrario, vale decir, a coordinar, cuando no a simplificar, con provecho para el permisionario, las funciones de contralor [...]."

"Ello, a su vez, descarta la irrazonabilidad del medio elegido, así como la falta de proporcionalidad entre este último y el fin perseguido que predica el juzgador, pues mal puede calificarse en esos términos la coordinación y simplificación de procedimientos de contralor preexistentes."

La Corte recordó que la finalidad era "actuar en forma preventiva a eventuales infortunios, evitando la afectación de bienes jurídicos de enorme valor como la vida humana sin por ello interferir en el goce de los derechos de trabajar, comerciar y ejercer toda otra industria lícita garantizados por el art. 14 de la Constitución Nacional".

Normas que cita

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