BBVA BANCO FRANCES S.A. c/ DNCI-DISP 345/05 (S01-196739/02) s/
BBVA Banco Francés S.A. interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de una multa de $30.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240. La Corte Suprema, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución que había concedido parcialmente ese recurso por carecer de fundamentación suficiente y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión sobre el punto.
Actor/Recurrente: BBVA Banco Francés S.A.
Demandado/Recurrido: Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), disposición 345/05, con intervención del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de $30.000 aplicada por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor), confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró la nulidad de la providencia de fs. 133/133 vta., por la que se concedió parcialmente el recurso extraordinario, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto. La minoría (Argibay) declaró inadmisible el recurso extraordinario con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente ... si la apelación extraordinaria contaba con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso federal, por lo que no cabe admitir que la jurisdicción extraordinaria de esta Corte se vea habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, pues ello irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal (Fallos: 313:1459; 323:1247, entre otros)."
"...la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada, según la reiterada doctrina de este Tribunal (Fallos: 310:1789; 313:1459; 323:3081, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 19 · Defensa del consumidor
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:1459CSJN
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 310:1789CSJN
- Fallos 323:3081CSJN
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